Acceso a la información pública no es un derecho absoluto
José Guadalupe Luna Hernández, Comisionado del Infoem, impartió una capacitación regional a servidores públicos en el municipio de La Paz
Ningún derecho fundamental es absoluto, ya que éstos se sujetan a un régimen de excepciones que permite prevenir los peligros de colisión entre ellos. En este sentido, el acceso a la información pública se ve limitado, por ejemplo, por la protección de los datos personales, la seguridad pública y la seguridad nacional, lo que evidencia la necesidad de analizar minuciosamente la documentación con la cual se responden las solicitudes formuladas por la sociedad, señaló José Guadalupe Luna Hernández, Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).
Durante una capacitación regional llevada a cabo en el municipio de La Paz, dirigida a los servidores públicos del ayuntamiento sede y de Atenco, Chicoloapan, Valle de Chalco Solidaridad, Ixtapaluca, Chimalhuacán y Nezahualcóyotl, el Comisionado de este órgano garante mencionó que las restricciones pueden ser totales, cuando la documentación contiene datos personales y éstos se clasifican como confidenciales, o parciales, cuando el documento incluye tanto información pública como reservada o confidencial, en cuyo caso debe elaborarse una versión pública.
En presencia de Feliciana Olga Medina Serrano, Presidenta Municipal de la Paz, y de titulares de las Unidades de Transparencia convocadas para esta capacitación, el integrante del Pleno del Infoem aclaró que las versiones públicas deben contar con la aprobación del Comité de Transparencia, el cual tiene la obligación de considerar, de manera fundada, motivada y estrictamente apegada a la ley, los motivos por los cuales se clasifica la información. Si esta tarea no se realiza con cuidado, se corre el riesgo de exponer algunos datos personales, con el daño que esto significa, o de restringir excesivamente el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Si los Comités de Transparencia asumen sus responsabilidades con seriedad, es más sencillo garantizar dicho derecho, dado que existen menos probabilidades de que el solicitante quede inconforme y presente un recurso de revisión ante el Infoem. Como el Pleno de este órgano garante funciona como un ente de control, si la clasificación de la información no se efectuó adecuadamente, se determina modificar o revocar la respuesta, lo que implica una etapa adicional en el trámite de estos requerimientos, en virtud de que los documentos correspondientes deben entregarse.